IR A INICIO
Legislación

 

1939 Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se aprueba el modelo "Libro del Edificio" para inmuebles de viviendas de nueva construcción.

Mediante Decreto n° 80 de 2 de noviembre de 2001, se reguló el Libro del Edificio de la Región de Murcia, estableciendo un ámbito de aplicación genérico, tanto para edificios de nueva construcción como para el resto de edificaciones del parque existente.

El diferente tratamiento que se debe dar a ambas circunstancias, requiere un desarrollo específico a través de modelos de Libro del Edificio ajustados a la normativa que establece la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y proporcionados a los distintos tipos y situaciones de los edificios que existen en el ámbito de nuestra Región.

La presente Orden viene a desarrollar el Decreto n° 80 de 2 de noviembre de 2001, en virtud de la disposición final 2ª que faculta al Consejero para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

Por cuanto antecede, una vez cumplido con el correspondiente trámite de audiencia a los agentes de la edificación, en ejercicio de las competencias atribuidas en la materia,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente disposición es aprobar el modelo de Libro del Edificio para inmuebles de viviendas de nueva construcción que se define en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 2.- Ámbito

La presente Orden será de aplicación a todos los edificios de viviendas de nueva construcción ya los obtenidos de un proceso de rehabilitación integral, cuyo uso principal sea vivienda.

Artículo 3.- Características del Libro del Edificio

El Libro del Edificio estará compuesto por documentos impresos y documentos adheridos o archivados en un soporte que unidos permitan su encarpetado y archivo a la vez que su protección.

Los documentos y soportes tendrán formato A4 en posición vertical, su encuadernación permitirá una apertura a 180° sin daños ni desprendimientos, permitiendo la ampliación e incorporación de nuevos documentos, así como el etiquetado y paginado.

La información recogida en el libro se realizará siguiendo el modelo oficial que establece un formato uniforme de archivo documental en el ámbito de la Región de Murcia definido en el Anexo I. »

Artículo 4.: Composición y Contenido

La información se dispondrá en carpetas o archivos que faciliten su consulta y su clasificación, quedando ordenados en tres apartados, los referidos a la Carpeta de la Documentación, a los Registros de la Calidad y a la Carpeta de Instrucciones de Uso, Mantenimiento y Emergencia.

Existirá un índice general en el que se identifiquen los documentos y se haga referencia a la estructura del contenido.

El contenido de la Carpeta de la Documentación, referenciado en el artículo 3 del Decreto n° 80 de 2 de noviembre de 2001, se realizará conforme lo expresado en el Anexo II, los Registros de la Calidad, se estructurarán conforme lo establecido en el Anexo III, definiéndose en el Anexo IV de esta Orden las características, contenido y composición de la Carpeta de Instrucciones de Uso, Mantenimiento y Emergencia.

Artículo 5.- Obligaciones en la elaboración del Libro del Edificio

Con respecto a las obligaciones de los agentes definidas en la L.O.E, y conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto n° 80 de 2 de noviembre de 2001, en la presente disposición se desarrollan las que con respecto a la elaboración y transmisión del Libro del Edificio de nueva construcción se deben cumplir.

En todos los casos todos los agentes tendrán la obligación genérica de facilitar los documentos necesarios a otros agentes para cumplir con sus obligaciones con respecto a la documentación del Libro del Edificio y cumplimentar las fichas contenidas en los anexos propias de su actividad.

En relación a lo anterior, se establecen las siguientes responsabilidades en función de sus actuaciones:

a) Del Promotor

El promotor entregará un ejemplar del Libro del Edificio a los propietarios o a la comunidad de propietarios con el formato descrito en el Anexo I, con anterioridad a la firma de la escritura de propiedad, de lo que quedará constancia con la cumplimentación del correspondiente modelo de ficha del Anexo II.

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden al Promotor las siguientes obligaciones:

·         Comunicar anticipadamente a todos los agentes contratados directamente por él, la obligación de llevar a cabo desde el principio del proceso las operaciones relacionadas con la elaboración del Libro del Edificio.

·         Formalizar el Libro del Edificio recabando y archivando la documentación generada en el proceso por el resto de los agentes en relación con las obligaciones dimanantes de la L.O.E. y de la presente Orden.

·         Promover las condiciones y facilitar la documentación necesaria para que los agentes por él contratados puedan cumplir con sus obligaciones respecto del Libro del Edificio.

·         La recogida, archivo y custodia hasta la inclusión en el Libro del Edificio de los datos de los agentes y certificados de garantía. Para este fin se servirá del constructor y del Director de la Ejecución de la obra.

·         Cumplimentar las fichas contenidas en el Anexo II propias de su actividad.

  En caso de que el promotor contrate directamente la totalidad o algunas de las partidas asumirá en las mismas las obligaciones del constructor.

  b) Del Proyectista

El Proyectista aportará un ejemplar del proyecto de ejecución visado, en su caso, por su colegio profesional y cumplimentará las fichas contenidas en el Anexo II propias de su actividad.

c) Del Director de Obra

El Director de la Obra debe elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para incluir en el Libro del Edificio con las siguientes obligaciones.

·         Redactar las Instrucciones de Uso, Mantenimiento y Emergencia conforme al Anexo IV.

·         La recogida y archivo hasta la inclusión en el Libro del Edificio de la documentación descriptiva de las modificaciones respecto del Proyecto de Ejecución en aquellas unidades de obra afectadas por cambios durante la ejecución conforme al Anexo II.

  d) Del Director de la Ejecución de la obra

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponde al Director de la Ejecución de las obra las siguientes obligaciones:

·         Cumplimentar, en su caso, el Libro de la Calidad de la Obra y los Registros de la Calidad conforme Anexo III, en todos sus apartados, ocupándose de las operaciones de Control (Planificación, registro, decisión y acciones correctoras.

e) Del Constructor

El Constructor colaborará con la Dirección Facultativa de la Obra en la preparación de la documentación de la obra ejecutada, tanto por sí mismo, como haciendo cumplir a las empresas contratadas, por él las obligaciones que se describen a continuación.

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden al constructor, las siguientes obligaciones:

·         La recogida, el archivo y la custodia para su entrega al promotor, hasta la inclusión en el Libro del Edificio, de la documentación relativa a las garantías generales y específicas recogidas en el Anexo II, correspondiente a los suministradores de productos, servicios o de operaciones de ejecución. El Constructor está obligado a reclamar esta documentación a todas las empresas contratadas por él, no pudiendo alegar la omisión de aquellas.

f) De los Instaladores

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden a los instaladores las siguientes obligaciones:

·         Proporcionar al Promotor los boletines, autorizaciones, certificaciones o memorias de la instalación que acreditan la inscripción o autorización de la empresa y que los trabajos realizados y los materiales empleados cumplen los reglamentos de aplicación, así como los planos de disposición y esquemas de la instalación realizada. Estas garantías estarán explícitamente expresadas conforme se establece en los anexos.

·         Proporcionar al promotor los certificados de garantía e instrucciones de los equipos instalados.

·         Proporcionar al Director de Obra las Instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones realizadas.

g) De Fabricantes y Suministradores de Productos

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden a los fabricantes de productos o sistemas las siguientes obligaciones:

·         Proporcionar con el suministro al Constructor la documentación relativa a la identificación y las garantías descritas en el Anexo II.

·         La documentación de características del producto y la duración esperada del mismo con las prácticas de mantenimiento recomendadas.

  h) Del Laboratorio Acreditado de Control de Calidad

El laboratorio de ensayos contratado para la realización de los ensayos y pruebas estará acreditado conforme a los criterios del R.D. 1230/89 o en su defecto por el R.D. 2200/1995 según se indique en el reglamento de aplicación.

Los ensayos los llevará a cabo con la intensidad y condiciones establecidas en el Plan de Control elaborado por el Director de la Ejecución de la obra en el marco del correspondiente sistema de calidad del laboratorio.

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden al laboratorio las siguientes obligaciones:

·         Expresar el resultado de su actividad reflejándose en actas de ensayo o prueba, conforme modelos oficiales, en su caso, que incluirán la incertidumbre total asociada a las prácticas habituales del mismo.

·         Proporcionar en tiempo y forma al Director de la Ejecución de la Obra las actas de ensayos y pruebas, no pudiéndose retrasar su entrega respecto del momento de la toma de decisiones sobre una determinada unidad de obra, salvo indicación de un reglamento de aplicación.

·         Documentar las garantías de su actividad.

i) De las Entidades de Control de Calidad Acreditadas

Cuando el Promotor contrate una Entidad de Control de Calidad, ésta debe estar acreditada para prestar asistencia técnica a la Dirección Facultativa y deberá aportar toda la documentación relativa al control de calidad realizado.

En lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio le corresponden a la Entidad de Control de Calidad las siguientes obligaciones:

·         Proporcionar los informes técnicos conforme a modelos oficiales, es su caso, correspondientes a su función, no pudiéndose retrasar su entrega respecto del momento de la toma de decisiones sobre una determinadas unidad de obra.

·         Documentar las garantías de su actividad.

  Artículo 6.- Medidas de Control y Seguimiento Administrativo.

En viviendas promovidas por las Administraciones Públicas, un ejemplar completo del Libro del Edificio quedará depositado en el organismo competente de la Administración promotora.

Para la obtención de la Calificación definitiva de V.P.O., será imprescindible adjuntar con la solicitud, ante la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, un ejemplar de la Carpeta de la documentación que quedará archivado junto con el expediente administrativo.

Los Colegios profesionales, encargados de los visados de la documentación correspondiente de las Instrucciones UME y del Libro de la Calidad o de los Registros de la Calidad, mantendrán en depósito un ejemplar del documento sometido a visado.

Para la obtención de la correspondiente Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación, será obligatorio haber adjuntado previo a la solicitud ante el organismo encargado de la tramitación del expediente, un ejemplar de la Carpeta de la documentación que quedará archivado en su expediente administrativo y copia justificativa del registro de entrada en la Comunidad Autónoma de los Registros de la Calidad.

Los Registros de la Calidad serán remitidos por los promotores, en su caso al departamento encargado de la Gestión de la Calidad en la Edificación de la Comunidad Autónoma, para que su tratamiento estadístico permita retroalimentar el proceso y reconducir las acciones de mejora en la calidad de las edificaciones en la Región.

En el siguiente cuadro se especifican los organismos encargados del depósito de la documentación del Libro del Edificio.

        ORGANISMOS    
LIBRO DEL EDIFICIO TIPO DE VIVIENDAS Ad.Pro-mot. D.G.V.A.U. Ayuntamiento C.O.Arg C.O.A.A.T S. Gestión
CARPETA DE DOCUMENTACIÓN V.P.P. SI          
  V-P.O.   SI        
  V. Libres     SI      
REGISTRO DE LA CALIDAD V-P-P- SI SI SI
  V.P.O.         SI SI
  V. Libres         SI SI
CARPETA UME V-P.P. SI          
  V.P.O.       SI    
  V. Libres       SI    

Disposición Transitoria.

Las promociones de edificios de viviendas con licencias o autorizaciones de obras solicitadas antes de la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de formular dicha solicitud.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el B.O.R.M.

 

Murcia, a 14 de febrero de 2002.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García.